Las donaciones y herencias de viviendas están sujetas a una tributación específica, por lo que hemos de conocerla para llevar a cabo la mejor gestión posible. De este modo, no tendremos que asumir un coste demasiado alto y podremos disfrutar de estos bienes. Si quiere saber cómo actuar, este post le interesa.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones se aplica al recibir una herencia o donación. Sus características varían de una comunidad autónoma a otra, ya que son ellas quienes lo gestionan. Esto implica que los importes a pagar cambien, lo que hace que el coste del proceso no sea igual en todo el país. Pese a esto, es posible beneficiarse de varias ventajas fiscales en función de determinados supuestos.
A la hora de calcular el impuesto, se establece una base imponible, que se obtiene sumando el valor real de los bienes inmobiliarios. Luego se restan las deudas y gastos deducibles que pudieran existir. Tras esto, hay diferentes reducciones a aplicar. Así, se determina la base liquidable final.
También hemos de tener en cuenta que se aplican bonificaciones o deducciones tanto de ámbito estatal como autonómico. Por lo tanto, el cálculo del impuesto es relativamente difícil de realizar por las diferentes variables que entran en juego.
En Baleares, las exenciones y las deducciones cambian según el grado de parentesco con el difunto. También si el heredero tiene una minusvalía y en función de las características del bien heredado. En el primer caso, los descendientes y adoptados menores de 21 tienen una reducción específica. Esta es de 25 000 euros más 6250 por cada año menos de 21, aunque no puede superar los 50 000 euros.
Además, en el caso de los menores de 21, se aplica una bonificación del 99 % en la cuota íntegra. En cuanto a la reducción por discapacidad, las cuantías varían según la situación. La minusvalía sensorial o física de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 % disminuye en 48 000 euros. Si se supera el 65 % o es psíquica del 33 %, la cuantía será de 300 000.
También existe la reducción por adquisición de vivienda habitual, que tiene aparejada una disminución del 100 %. Asimismo, se pone un límite de 180 000 euros para cada heredero, que son los siguientes:
Cónyuge.
Descendientes, como hijos o nietos.
Ascendientes.
Parientes colaterales mayores de 65. En este caso, tienen que haber convivido con el difunto dos años antes del fallecimiento.
Por otro lado, existe una reducción por percepción del seguro de vida del difunto. La disminución es del 100 % de la cantidad que se perciba, aunque con un límite de 12 000 euros. Solo se podrá aplicar si el beneficiario del seguro es el cónyuge, un descendiente o un ascendiente.
Los costes tanto de las herencias como de las donaciones cambian en función del tipo aplicable. A su vez, este se relaciona con la base líquida del bien inmueble que se recibe. Por ejemplo, si la vivienda tiene una base liquidable de 8000 euros, el porcentaje que se establece es del 8,5 %. El máximo está en los 800 000 euros en adelante, unas cuantías que tienen aparejado un 34 %.
Para abonar el impuesto, se han de tener muy presentes los plazos. La obligación surge el mismo día de la defunción o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. A partir de ese momento, hay seis meses para pagar el tributo con la documentación correspondiente y en el lugar adecuado (los Servicios Centrales, las Delegaciones o las oficinas de recaudación de la Agencia Tributaria de las Baleares).
Existen una serie de pasos que ha de seguir si desea vender las propiedades heredadas. Son los siguientes:
Aceptar la herencia. Si hay un testamento, tendrá que hacer inventario de deudas y bienes. También hay que firmar la escritura o cuaderno particional. En caso de no haber, los herederos se determinarán ante notario.
Recopilación de documentos. Para aceptar la herencia y vender la casa, necesita el certificado de defunción, el de últimas voluntades y una copia del testamento.
Pago de impuestos e inscripción en el Registro de la Propiedad. En este paso se paga el impuesto de donaciones y sucesiones, así como la plusvalía municipal. Tras esto, ha de registrar la vivienda a su nombre.
Venta. Una vez realizados los pasos anteriores, ya puede efectuar la venta siguiendo el proceso habitual.
La gestión de las donaciones y herencias de inmuebles se tienen que llevar a cabo con diligencia. De esta forma, no incurrirá en retrasos, hará frente a los impuestos con suficiente tiempo y podrá vender la vivienda sin mayores complicaciones.